Teoría del Caso

Justificación epistémica y la destreza particular de las instrucciones finales. Un método de casos para su enseñanza

16.11.2023

El profesor Cristian Puebla Fortunato de la Universidad Nacional de Río Negro presentó su trabajo en el marco del taller "Investigación empírica y litigación: aportes para la enseñanza del derecho" del XIII CNULP.

El siguiente trabajo fue presentado en el taller “Investigación empírica y litigación: aportes para la enseñanza del derecho” que tuvo lugar el pasado 12 de octubre, como actividad dentro del marco del XIII Concurso Universitario de Litigación Penal (CNULP).

El trabajo presentado enunció algunos resultados preliminares de dos investigaciones que en esta etapa se unen en una nueva.

La primera aborda la relevancia de incluir categorías de la epistemología jurídica dentro de la litigación penal en el sistema de jurados. Se propone un marco pragmático, partiendo de un enfoque racional de la prueba, desarrollando cuándo y/o cómo podemos decir que las decisiones que vamos tomando en el proceso están justificadas epistémicamente. Para ello, se analizan tres corrientes epistemológicas:

La primera, es el fundacionalismo, que incorpora la importancia de la percepción a través de los sentidos como elementos de justificación epistémica. No obstante, como señala Haack (2020) erra al sostener que esa justificación solo se da desde las creencias básicas. La experiencia sucede y las creencias nacen de ella (Amaya, 2008).

Luego está el coherentismo. Quienes se colocan en esta corriente, sostienen que toda creencia debe estar justificada en otra. Sin embargo, se equivocan al separar las creencias básicas de la experiencia. Asumen que, en la medida en que algo sea una creencia, tiene fuerza justificativa. Entonces, todas las creencias tienen un mismo peso.

En tercer lugar, se encuentra el fundherentismo, que es una corriente creada por Haack (2004; 2009; 2020) y se compone por tres parámetros de justificación epistémica. El primero, es cuán favorables resultan las evidencias respecto a la proposición que se busca probar. Segundo, qué tan seguras son las razones directas de esa proposición, independientemente de la creencia en ella. Por último, si todas esas razones comprenden a la totalidad del conjunto de pruebas como relevantes de un hecho. En otras palabras, las evidencias en favor de esa proposición a probar, están integradas por razones a favor de ella y también por evidencia experiencial.

Una vez identificados los aportes de la epistemología jurídica, intento disipar la forma en cómo establecer umbrales de suficiencia en las decisiones. Esto significa, delimitar cuándo consideramos por justificada una decisión. Para ello se necesita asumir que ellas tienen un gran componente político. En esa clave debemos brindarle al jurado criterios que les permitan analizar como justificadas las decisiones que tomamos en el proceso. Esto lo deliberarán y siendo conscientes de ello, sigo a Nino (1989; 1992; 1997) para sostener que la deliberación es el mecanismo con mayor capacidad para detectar las soluciones moralmente correctas a partir de la discusión colectiva. Nuestra tarea será litigar y demostrar que nuestras decisiones están justificadas.

Trabajada la idea anterior, introduzco el juicio de suficiencia. Esto significa desmenuzar la justificación. Consiste en determinar si tenemos que elevar el umbral de suficiencia, que no es otra cosa que decidir si incrementamos el nivel de exigencia para, primero dar por probada a una proposición y luego darla por justificada. Esta última decisión lleva a analizar si es posible establecer umbrales y/o estándares de prueba (Ferrer, 2007; 2021) de carácter flexibles (Gonzalez Lagier, 2020; Dei Vecchi, 2020).

La otra investigación aborda al método de casos en la enseñanza del derecho, puntualmente en la Universidad Nacional de Río Negro. Esta fue de corte cuali y cuantitativo.

En la exposición se hizo referencia a una encuesta a estudiantes que cursaron durante 2019 y 2020 para dejar reflejado también lo que implicó la pandemia y los nuevos desafíos en la enseñanza en general y en el método de casos en particular.

Tal trabajo pretendió dar un enfoque prospectivo (Steinman, 2008; 2018; 2023) para poder diseñar un método de enseñanza casuística propio de diferentes etapas dentro y fuera del proceso. Allí me propuse apartarme de la dinámica de la simulación del juicio y utilizar las audiencias preliminares, las investigaciones preparatorias, voirdire y las instrucciones al jurado con sus recursos.

Ahora bien, estas dos investigaciones se unen en un mismo sendero porque, desde la teoría racional de la prueba, que algo esté probado no significa que se encuentre justificado epistémicamente. Sin embargo, sostengo que los estándares de prueba pueden contribuir a una solución que intente reducir los riesgos de error en las decisiones, pero siendo conscientes de que el error en sí es uno determinado en un momento político y puntual dado. Tal característica está ausente en la enseñanza del derecho.

En ese orden de ideas, asumo que la decisión sobre el riesgo de error en condenar a más inocentes que posibles culpables, o la inversa, precisa de un conjunto de destrezas particulares. Muchas de ellas se verán en las instrucciones en general y en las finales en particular. Para ello, propongo un método de casos especial que invita a aplicar categorías epistemológicas que aceptan lo político de las decisiones y su incidencia en el juicio de suficiencia. Finalmente, desde el campo de la didáctica elaboro algunas conclusiones prospectivas acerca de las herramientas del método de casos para su enseñanza, proponiendo un diseño de enseñanza procesal epistémica que consiste en formar en argumentación dentro del litigio de las instrucciones. Se trata de ofrecer razones sólidas para considerar cuándo estamos frente a instrucciones que justifican el veredicto y cuándo no, pero siendo conscientes de que esa decisión es política y depende de un determinado tiempo y contexto.